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Convenio
Regulador
Muchas son las parejas que se han puesto en contacto
con nosotros preguntando a qué tienen derecho, qué
pensión les corresponde por ley a su mujer y a sus hijos,
etc...
El que decide siempre es un Juez, y lo que intenta
es no dejar en desamparo a ninguna de las partes, pero no tienen
ninguna ley que fije si uno cobra tanto y el otro cónyuge
menos, pues la pensión es de .... euros, no esto no existe
y son los jueces los que deciden y ellos son humanos y pueden equivocarse.
Por ello yo recomiendo a todos mis clientes que siempre es mejor
un acuerdo que un juicio, aunque el acuerdo no sea todo lo bueno
que esperes, porque después en un juicio no sabes lo que
te puede deparar la decisión del Juez.
Así el acuerdo de las partes no se fija en
ninguna Ley , ni en ningún Reglamento que establezca la pensión
en base a un sueldo, por ello no hay un mínimo ni un máximo
siempre que no se deje en desamparo a una de las partes, esto es,
en la calle y sin dinero. Hay libertad total de decisión
entre las partes, se trata de un contrato matrimonial sui generis.
Aun así las partes desean siempre tener una guía,
lo que suelen establecer los jueces, pues bien aquí vamos
a establecer a modo de ejemplo varias situaciones, y si no encuentra
su situación puede rellenar el formulario del final de la
página, y le enviaremos a modo de Juez las estipulaciones
que entendemos que señalaría un Juez. Esto es vamos
a actuar de Jueces según los elementos que nos señalen.
esperando que les sirva de ayuda para llegar a un acuerdo, y una
vez conseguido ese acuerdo nosotros podamos tramitar su separación
o divorcio de mutuo acuerdo.
SITUACIÓN UNO
Pareja que reside en la misma ciudad, la mujer no
trabaja , tienen dos hijos , uno de 11 y otro de 8 años,
el marido cobra un salario de 1.800 Euros mensuales, tienen vivienda
propia y coche. Hipoteca de la que restan por pagar 5 años.
Llevan 15 años casados.
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Los esposos residen en distintos domicilios.
SEGUNDA.- Los hijos del matrimonio quedarán bajo la guarda
y custodia de la madre ejerciendo ambos progenitores la patria potestad
de forma compartida, comprometiéndose a tomar, de común
acuerdo, cuantas decisiones importantes puedan afectarle.
TERCERA.- En cuanto al régimen de visitas que habrá
de regir, el padre podrá ejercer el mismo en las siguientes
fechas y horarios:
- Todos los martes y jueves durante dos horas, desde las 18 a las
20 horas, recogiendo y reintegrando a los menores del domicilio
materno.
- Fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado
hasta las 20 horas del domingo recogiendo y reintegrando a los menores
del domicilio materno.
En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad, el padre podrá
tener consigo a sus hijos la mitad de las mismas . Para el ejercicio
de dicho régimen en la época de Navidad, el padre
podrá tener consigo a su menores hijos desde el día
22 de diciembre hasta el día 30 del mismo mes , ambos inclusive;
y el año siguiente, desde el día 31 de diciembre hasta
el día 7 de enero, y así en los años sucesivos,
de tal forma, que los menores pasarán un año la festividad
de nochebuena y navidad, con un progenitor, y nochevieja y Reyes
con el otro, alternando al año siguiente las mencionadas
fechas. Se trata con ello de buscar que los progenitores se repartan
lo más equitativamente posible la estancia con sus hijos,
en tan señaladas fechas.
En cuanto a las vacaciones de Semana Santa se estará a lo
que estipulen los progenitores cada año.
Respecto a las vacaciones estivales el padre podrá tener
consigo a sus hijos un mes de dichas vacaciones. Este mes se acordará
de acuerdo a criterios de flexibilidad, teniendo en cuenta el horario
laboral del padre y sus vacaciones.
CUARTA.- El Sr. .. abonará en concepto de pensión
alimenticia para sus menores hijos 500 euros de sus ingresos mensuales
. Dicha suma será abonada en los primeros cinco días
de cada mes en la cuenta bancaria que disponga la Sra a tal efecto.
QUINTA.- Se atribuye en propiedad a la esposa el domicilio familiar
situado en C/ pájaro, cuya hipoteca abonará el marido.
SEXTA.- Se atribuye al Sr... el coche matrícula.....
SÉPTIMA.- La Sra. ....... renuncia a cualquier tipo de pensión
compensatoria que pudiera corresponderle por razón de su
matrimonio.
Y en prueba de conformidad con su contenido, se extiende y firma
el presente documento en la Ciudad de ........ a ............. de
2002.
SITUACIÓN DOS
Pareja con más de 20 años casados,
todos los hijos mayores de edad y autosuficientes, ambos trabajan
el gana 1.500 Euros mensuales, y ella 900 Euros mensuales. Poseen
dos casas y un coche y una hipoteca pendiente de la casa de mayor
valor.
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Los esposos residen en distintos domicilios.
SEGUNDA.- Los hijos del matrimonio quedarán bajo la guarda
y custodia de la madre ejerciendo ambos progenitores la patria potestad
de forma compartida, comprometiéndose a tomar, de común
acuerdo, cuantas decisiones importantes puedan afectarle.
TERCERA.- Los hijos visitarán al padre cuando deseen al
ser todos ellos mayores de edad.
CUARTA.- Los hijos no recibirán pensión alimenticia
al ser todos ellos mayores de edad y autosuficientes.
QUINTA.- Se atribuye en propiedad a la esposa el domicilio familiar
situado en C/ pájaro, cuya hipoteca abonará el marido.
SEXTA.- Se atribuye al Sr... el coche matrícula....., y
la casa situada en C/.....
SÉPTIMA.- La Sra. ....... renuncia a cualquier tipo de pensión
compensatoria que pudiera corresponderle por razón de su
matrimonio.
Si su situación es otra escríbanos sus datos y le
enviaremos las estipulaciones que creemos apropiadas para su caso
por un precio de 30 € , que habrán de ser ingresados
en un número de cuenta que le será facilitado , así
como si desea la redacción definitva del Convenio a un precio
de 100 €.
Envíenos a nuestro e-mail acidonchaabogado@iespana.es
los siguientes datos:
Nombre:
Email y teléfono:
Sueldo marido; Sueldo mujer::
Edad hijos y señalar si trabajan:
Bienes propios; Deudas:
Años de matrimonio:

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